| Régimen tributario de Telefonica de España S.A. en la administración local En relación con las liquidaciones tributarias de la Compañía Telefónica Nacional de España efectuadas por las entidades locales existe una regulación específica establecida por Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España.
La Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España establece en su artículo 3 que “respecto de los tributos locales, la Compañía Telefónica Nacional de España estará sujeta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica y urbana de su titularidad, con arreglo a la legislación tributaria del Estado y a las normas reguladoras de dicho impuesto”.
A su vez en el artículo 4 establece que “por lo que se refiere a los restantes tributos de carácter local y a los precios públicos de la misma naturaleza, las deudas tributarias o contraprestaciones que por su exacción o exigencia pudieran corresponder a la Compañía Telefónica Nacional de España se sustituyen por una compensación en metálico de periodicidad anual.”
La Compañía Telefónica Nacional de España desapareció en 1995, la Sentencia de la Sala Tercera Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo de 2 de Febrero de 2012 establece que el Régimen Especial se aplicará a Telefónica de España S.A. No siendo aplicación a todas las sociedades del grupo Telefónica, sólo a la indicada Telefónica de España S.A.
Por lo que las liquidaciones por tributos distintos al impuesto sobre bienes inmuebles no deben practicarse a Telefónica de España S.A.
A su vez la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece en su artículo 21.5 que Las referencias a la «Compañía Telefónica Nacional de España» contenidas en la Ley 15/1987,de 30 de julio, de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España, así como en el Real Decreto 1334/1988, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 15/1987, de 30 de julio, de Tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España, se entenderán realizadas a la empresa del «Grupo Telefónica» a la que, en su caso, le haya sido, o le sea transmitida la Concesión para la prestación de los servicios de telecomunicación establecida en el Contrato de Concesión entre el Estado y Telefónica de fecha 26 de diciembre de 1991.
En tal caso, la compensación anual prevista en el artículo 4 de la citada Ley 15/1987 tendrá como base los ingresos procedentes de la facturación de la mencionada empresa; las restantes empresas del Grupo, incluida «Telefónica, S. A.», quedan sometidas al régimen general de los tributos locales.
En virtud de la autorización del Concejo de Ministros otorgada por acuerdo adoptado el 18 de diciembre de 1998, Telefónica, S.A. llevó a cabo la referida transmisión a favor de Telefónica S.A.U., con NIF A82018474, mediante escritura pública otorgada el 4 de enero de 1999 ante la Notario de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, al número 1 de su Protocolo.
A su vez Telefónica S.A. Comunicó debidamente la transmisión efectuada a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y HAcienda, mediante escrito de fecha 11 de enero de 1999.
A su vez, existe doctrina del Tribunal Supremo que avala la legalidad del régimen especial tributario de Telefónica de España SAU. Así, entre otras, cabe citar las SSTS de 6 de febrero de 1999 (RJ 1999586), 28 de mayo de 1998 (RJ 19984304), 31 de marzo de 1997 (RJ 19972081), 9 de diciembre de 1996 (RJ 19969116) y 17 de noviembre de 1995 (RJ 19958517). Recientes sentencias de la Audiencia Nacional, además de confirmar el régimen especial de TESAU, han señalado que el mismo no resulta aplicable al resto de empresas del Grupo Telefónica (entre ellas, Telefónica Móviles), sujetas al régimen tributario ordinario de cualquier operadora. Así se desprende, por ejemplo, del Fundamento Noveno de la SAN de 29 de diciembre de 2006 (JUR 200774670) y de la SAN de 2 de enero de 2007 (JT 2007404). Tags: liquidaciones 16-09-2019Volver
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