SUMARIO 1. Solicitar el nombre de la empresa 2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa 3. Redacción de los Estatutos Sociales 4. Escritura pública de la constitución 5. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales 6. Trámites en Hacienda: Obtención del NIF, alta en el IAE, declaración censal 7. Inscripción en el Registro Mercantil 8. Obtención del N.I.F. definitivo 9. Ultimos tramites Existen multitud de formas jurídicas a las que acogerse a la hora de crear una empresa, pero las características de la Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) hacen que éstas sean la fórmula más recomendable, rápida y práctica para pequeños empresarios. 1. Solicitar el nombre de la empresa Debes registrar el nombre de tu empresa y para ello debemos ir al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social que acredita el nombre que escogemos para nuestra sociedad. Evidentemente, no debe coincidir con ningún otro. Sirve simplemente para saber que no hay otra empresa con el mismo nombre. 2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa Una vez obtenido el certificado, deberás abrir una cuenta bancara a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el capital mínimo inicial, es decir, 3.000 euros, de forma íntegra. El banco emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente habrás de presentar en la notaría. Normalmente no podrás disponer del dinero hasta que presentes en el banco el alta en Hacienda y las escrituras selladas por el registro mercantil, pero a partir de ese momento podrás disponer de los 3.000 euros del capital social para dedicarlos a cualquier gasto o inversión de la empresa. 3. Redacción de los Estatutos Sociales Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales, es decir, el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución. Normalmente, se recomendaba delegar esta tarea en un abogado o encargarlo directamente a la notaría, dada la complejidad que solía tener esta tarea. Afortunadamente este trámite se ha simplificado mucho si creas tu SL a través de un PAE, ya que se utilizan unos estatutos simplificados tipo sin coste. 4. Escritura pública de la constitución La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de todos los socios se realiza ante notario, lo que conlleva un pequeño coste, generalmente un porcentaje sobre el capital escriturado. Es un trámite previo a la posterior inscripción en el Registro Mercantil. Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación: 5. Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, quedaron exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de operaciones societarias: la constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. 6. Trámites en Hacienda: Obtención del NIF, alta en el IAE, declaración censal a) Obtención del Número de Identificación Fiscal. 7. Inscripción en el Registro Mercantil La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación: 8. Obtención del N.I.F. definitivo Una vez completados los pasos anteriores, y como última acción, deberás dirigirte nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad. Si funcionas con DUE podrás obtener el documento de manera online. 9. Ultimos tramites Superados estos trámites, la creación de tu Sociedad Limitada ya es efectiva. Sin embargo, para que ésta pueda iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también incluida en el DUE, así como la solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores o la solicitud de la Licencia de apertura. Tags: cont. finan. |