Pie de recurso

SUMARIO

1. Actos administrativos dictados por las Entidades Locales en general
1.1. Contra el acto administrativo originario
1.2. Contra la resolución del recurso potestativo de reposición.
1.3. Contra actos de trámite no cualificados.
1.4. Contra ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones administrativas generales.
2. Actos administrativos dictados por las Entidades Locales en materia de gestión de ingresos públicos
2.1. Contra el acto administrativo, sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, originario
2.2. Contra la resolución aplicación y efectividad de los tributos locales, del recurso potestativo de reposición

Con la entrada en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones de actos administrativos referentes a procedimientos iniciados con posterioridad a esa fecha (DT 3ª) deberán incluir los pies de recurso, tal como sigue:


1. Actos administrativos dictados por las Entidades Locales en general

Ley Orgánica 19/03 de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/85 de, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Esta Ley ha modificado con efectos del 15/01/04, determinados preceptos de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (LJCA), y, en lo que aquí interesa, su artículo 8.1, atribuyendo a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento en única o primera instancia, según lo dispuesto en esta Ley, de la practica totalidad de los recursos contra actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, con la única excepción de las impugnaciones de cualquier clase de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

PIE DE RECURSO


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1.1. Contra el acto administrativo originario

Notifíquese el presente acto que pone fin a la vía administrativa, contra el que podrá Ud. interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

Si no estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición podrá Ud. interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (según redacción dada por la Ley 19/03 de 23 de diciembre).

Así mismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.


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    1.2. Contra la resolución del recurso potestativo de reposición.

    Notifíquese el presente acto contra el que Ud. podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (según redacción dada por la Ley 19/03 de 23 de diciembre).


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      1.3. Contra actos de trámite no cualificados.

      Cuando se notifica un acto de trámite no cualificado 4, no es preciso poner pie de recurso. En caso de desear hacerlo, su texto puede ser:

      Notifíquese el presente acto contra el que por ser de tramite no cualificado no cabe la posibilidad de interponer recurso.


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        1.4. Contra ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones administrativas generales.

        Contra el presente acuerdo definitivo que aprueba la (ordenanza/ reglamento etc.) Ud. podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (según redacción dada por la Ley 19/03 de 23 de diciembre)


            2. Actos administrativos dictados por las Entidades Locales en materia de gestión de ingresos públicos

            Ley 57/03 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, (que modifica la Ley 7/85 de 2 de abril).

            En lo que aquí nos incumbe, esta Ley da nueva redacción al artículo 108, de la anteriormente citada Ley 7/85, en relación con el recurso de reposición en el ámbito hacendístico local, remitiendo su regulación al artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, resultando meridianamente claro con respecto a este recurso, (diferente del de este mismo nombre regulado en el artículo 116 de la Ley 30/92), que:

            - El mismo puede ser interpuesto tanto contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, como frente a los restantes ingresos de derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias.
            - Tiene carácter obligatorio, (salvo en las Entidades locales comprendidas en el Título X de la Ley 7/85: “grandes ciudades”), previo al recurso contencioso-administrativo y a la reclamación económico-administrativa, en los supuestos en que legalmente quepa interponer esta última.

            PIE DE RECURSO:


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            2.1. Contra el acto administrativo, sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, originario

            Notifíquese el presente acto contra el que podrá Ud. interponer el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, que se regula en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108 de la Ley 7/85 de 2 de Abril de Bases de Régimen Local, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto.

            Por su parte contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, podrá Ud. interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (según redacción dada por la Ley 19/03 de 23 de diciembre)


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              2.2. Contra la resolución aplicación y efectividad de los tributos locales, del recurso potestativo de reposición

              Notifíquese el presente acto contra el que podrá Ud. interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca6 con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (según redacción dada por la Ley 19/03 de 23 de diciembre)

                    Tags: agenda

                    02-03-2021
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